DESCUBRE CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FIANZA Y DEPÓSITO
Cuando un propietario realiza el contrato de alquiler de una vivienda tiene que conocer muy bien todos los procesos y plazos que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Durante el proceso de alquiler de una vivienda, surgen muchas dudas en ambas partes, sobre todo si es la primera vez que se alquila un inmueble.Una de las preguntas que tienen los arrendatarios y arrendadores es la diferencia entre fianza y depósito.
¿Tú también la tienes? No te preocupes, te contamos qué es y para qué sirve cada una. ¡Empezamos!
DIFERENCIAS ENTRE LA FIANZA Y EL DEPÓSITO EN EL ALQUILER DE VIVIENDAS
Fianza y depósito son dos conceptos que siempre generan dificultad de comprensión, y es que no son lo mismo, ni su finalidad tampoco.
Mientras que la primera es obligatoria por ley, y sólo puede equivaler a una mensualidad, la segunda es una solicitud de garantía adicional por parte de la propiedad.
FIANZA
La fianza es un término con el que muchos están familiarizados, pero que a veces podemos llegar a no comprender muy bien el por qué y para qué la pedimos.
Pues bien, cuando tiene lugar la firma del contrato regulador del arrendamiento, el inquilino está obligado a entregar la fianza legal.
La cantidad estipulada por ley es de una mensualidad del alquiler, la cual entregará al propietario de la vivienda.
Una vez realizada esta transacción, el arrendador tiene el deber de depositar esta fianza legal en el organismo competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentra la vivienda.
No obstante, como propietario, cuando finaliza el contrato de alquiler para la devolución de la fianza, el inquilino tiene que cumplir con estos requisitos:
- Avisarte en tiempo y forma de la decisión de abandonar el inmueble
- Devolver la vivienda en el mismo estado en el que te lo encontró por primera vez tras firmar el contrato
- No haya deudas ni pagos pendientes en las rentas mensuales ni en los suministros contratados
Si el inquilino cumple con todas estas premisas, el arrendador debe devolver la fianza por ley.
Como arrendadores disponemos de un plazo de devolución, según la CCAA (hasta un mes en alguna comunidad), desde la entrega de llaves para devolver al arrendatario el importe.
Sin embargo, solicitar la fianza al organismo competente suele demorarse más, por lo que es importante que contemos con un fondo para evitar conflictos con los inquilinos.
Tal y como indica la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36.4:
“El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”
Un aspecto importante que tanto propietario como inquilino tienen que saber es que la fianza no se puede utilizar como pago de las últimas rentas del alquiler, pues su finalidad no es esta, sino la de servir como garantía en el caso de desperfectos, impagos… a la finalización del contrato.
DEPÓSITO
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), un propietario de una vivienda puede solicitar un depósito, en concepto de garantía adicional, a sus futuros inquilinos. El motivo principal es porque el arrendador quiere asegurarse una garantía adicional ante cualquier posible problema de impago o problemas de la vivienda.
Artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:
“Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”
Aunque resulte parecido a la fianza legal, no es exactamente lo mismo. Las principales diferencias son:
- Por un lado, la cantidad que el arrendatario debe entregar al casero no es una mensualidad, sino que es una cuantía pactada entre ambas partes. Esta cláusula se debe incluir en el contrato con la cantidad exacta que se va a entregar como depósito de garantía. Desde la última modificación legislativa, esta garantía adicional no puede exceder en ningún caso a la cantidad equivalente a dos mensualidades de renta.
- Por otro lado, la diferencia entre fianza legal y depósito de garantía es que el depósito no debe entregarse en el organismo pertinente de la Comunidad Autónoma, sino que lo custodia el propietario.
Este depósito de garantía se devuelve al finalizar la relación inquilino-propietario siempre y cuando no haya deudas pendientes, no se haya producido una rotura contractual y no haya desperfectos en el piso, provocados por un mal uso de este.
Si sigues teniendo dudas sobre cuál es la diferencia entre la fianza legal y el depósito de garantía, no te preocupes. Pregúntanos, desde Homestate alquiler seguro estaremos encantados de ayudaros en todo lo que podamos para que disfrutéis de la tranquilidad de vuestra vivienda al 100%.
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