Mujer calculando el Impuesto de transmisión de propiedades

Impuestos de Transmisión de Propiedades según Tu Comunidad Autónoma

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Vamos a enumerar por cada comunidad autónoma cuánto es el impuesto de transmisión de propiedades.

Para el que acaba de aterrizar y aun no sepa de qué se trata, este impuesto es el que se genera cuando compras una vivienda de segunda mano, es decir solo se aplica a este tipo de transacciones, en el caso de que la vivienda sea nueva el impuesto a pagar es el IVA.

Si estás pensando en comprarte una vivienda o ya estas decidido y aún te surgen algunas dudas de que impuestos tienes que pagar mira este artículo que hemos escrito para ti “Gastos e impuestos en la compra de una casa”.

comunidades autónomas tipo general y  tipo reducido ITP:

Álava  

  • Tipo General 4% 
  • Tipo Reducido 2,5%, las siguientes transmisiones: 
    • viviendas cuya superficie construida no sea superior a 120 m2. 
    • viviendas unifamiliares cuya superficie construida no sea superior a 120 m2 y la superficie de la parcela, incluida la ocupada por la edificación no sea superior a 300 m2.
  • también tributarán al 2,5% las siguientes transmisiones cuando el adquirente sea titular de familia numerosa:
    • viviendas, así como sus garajes con un máximo de 2 unidades y anexos.
    • viviendas unifamiliares.

Andalucía 

  • Tipo General 8%-10% 
  • Tipo Reducido 3,5% en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 € cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35 años, o 180.000 € cuando se destine a vivienda habitual del adquirente y éste tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. 

Aragón 

  • Tipo General 7% 
  • Tipo reducido 3% en la adquisición de vivienda propia para una familia numerosa.

Asturias

  • Tipo General 8% valor de 0 a 300.000€  9% de 300.001€ a 500.000€ 10%+ de 500.000€. 
  • Tipo Reducido 3% para viviendas de protección oficial.

Baleares

  • Tipo General 8% valor de 0 a 400.000€ 9% de 400.001€ a 600.000€ 10%+ de 600.001€. 
  • Tipo Reducido No hay.

canarias

  • Tipo General 6,50%
  • Tipo Reducido 4% en los siguientes casos:
    • transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, con los requisitos del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la c.a. de canarias en tributos cedidos.
    • transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente menor de 35 años, con los requisitos del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la c.a. de canarias en tributos cedidos.
    • transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente que tenga la condición legal de persona con minusvalía física, con los requisitos del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la c.a. de canarias en tributos cedidos.
    • transmisión de una vivienda de protección oficial que vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente con los requisitos del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la c.a. de canarias en tributos cedidos.

Cantábria

  • Tipo General
    • 8%
    • 10% para el tramo del valor real del bien inmueble que supere la cuantía de 300.000€.
  • Tipo Reducido
    • 5% en aquellas transmisiones que vayan a constituir vivienda que reúna alguno de los siguientes requisitos:
      • Ser titular de familia numerosa o cónyuge del mismo (se asimilan a los cónyuges la parejas de hecho inscritas). 
      • Persona con minusvalía psíquica o sensorial > al 33% e inferior al 65%.
      • Tener menos de 30 años en la fecha de adquisición.
      • Que se trate de vivienda de protección pública.
    • 4% transmisión de vivienda que vaya a constituir vivienda habitual del sujeto pasivo con minusvalía física psíquica o sensorial superior al 65% impuesto de transmisiones patrimoniales (itp) de la compra (segunda mano).

Castilla León

  • Tipo General 8%
  • Tipo Reducido
    • 5% en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
      • Que el adquirente sea titular de una familia numerosa y no supere un límite máximo de renta.
      • Que el adquirente o cualquiera de los miembros de su unidad familiar tenga una discapacidad >65% y no supere el límite máximo de renta.
      • Que todos los adquirentes sean <36 años, se trate de su primera vivienda y no superen un límite máximo de renta – que se trate de una vivienda protegida y sea la primera vivienda para todos los adquirentes.
    • 0,01% cuando el inmueble va a constituir la vivienda habitual y simultáneamente se cumplen los siguientes requisitos:
      • Todos los adquirente tengan <36 años y no superen un límite máximo de renta, se trate de la primera vivienda para cada uno de los adquirentes y el inmueble esté situado en un municipio rural de la comunidad (< 3.000 habitantes o <10.000 habitantes si dista más de 30 km de la capital de provincia).
    • 10% en operaciones inmobiliarias que excedan de 250.000€ sobre la parte de la base de exceda de estos.

Castilla La Mancha

  • Tipo General 8%
  • Tipo Reducido 7% primera vivienda habitual cuyo valor no exceda de 180.000€ y se cumplan las siguientes condiciones:
    • Que la adquisición se financie en más de un 50% mediante préstamo hipotecario concertado con una de las entidades financieras a que se refiere el art. 2 de la ley 2/1981, de 23 de marzo, de regulación de mercado hipotecario, siempre que:
      • el importe del préstamo no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida. 
      • la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo se realice en la misma fecha. 
      • el valor real de la vivienda sea > al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la hipoteca. 

Cataluña

  • Tipo General 10%
  • Tipo Reducido
    • 5% familia numerosa, menor de 32 años o minusvalía.
    • 7% transmisiones VPO. 

Ceuta

  • Tipo General 6% bonificación cuota 50% para inmuebles radicados en Ceuta. 

Extremadura

  • Tipo General
    • 8% valor de 0 a 360.000€
    • 10% de 360.001€ a 600.000€
    • 11% + de 600.000€
  • Tipo Reducido
    • 7% si el valor de la vivienda es inferior a 122.000€ y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la renta de las personas físicas del adquirente no sea superior a 19.000 € en tributación individual o a 24.000 € en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 € anuales, incrementados en 3.000 € por cada hijo que conviva con el adquirente. a los efectos de computar los rendimientos correspondientes, se equipara el tratamiento fiscal de los cónyuges con el de las parejas de hecho inscritas en el registro a que se refiere el artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de parejas de hecho de la comunidad autónoma de Extremadura.
    • 4% vivienda de protección oficial
    • bonificación del 20% de la cuota para la adquisición de vivienda habitual a la que le fuese aplicable el tipo del 7% siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
      • Que el contribuyente tenga en la fecha del devengo del impuesto menos de 35 años cumplidos. en caso de adquisición por un matrimonio o por una pareja de hecho, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, unos de los dos.
      • Que vaya a constituir vivienda habitual de una familia que tenga la consideración legal de numerosa en la fecha de adquisición. que el contribuyente tenga minusvalía igual o superior al 65%. 

Galicia

  • Tipo General 10%
  • Tipo Reducido
    • 4% en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando esta sea una persona minusválida física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65% , familias numerosas y menores de 36 años.
    • 8% en la adquisición de vivienda que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente rehabilitación. (comprobar requisitos) impuesto de transmisiones patrimoniales (itp) de la compra (segunda mano).

Guipúzcoa

  • Tipo General 4%
  • Tipo Reducido 2,5% trasmisiones de viviendas habituales, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que se destine a residencia habitual del adquirente. como norma general, hay que habitarla en un plazo no superior a 12 meses y durante un plazo ininterrumpido de tres años.
    • Que la superficie no sea superior a 120 m² construidos ó 96 m² útiles y la superficie de la parcela (para viviendas unifamiliares), incluida la ocupada por la edificación, no supere los 300 m². este requisito no será aplicable a los titulares de familia numerosa.
    • Que el adquirente nunca antes haya aplicado el tipo reducido del 2,5% por una vivienda habitual anterior o por la misma.

La Rioja

  • Tipo General 7%
  • Tipo Reducido
    • 6% en la adquisición de vivienda que vaya a ser objeto de rehabilitación
    • 5% en los siguientes casos:
      • Las transmisiones de viviendas de protección oficial, así como en la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, excepto los derechos reales de garantía que tributarán al tipo previsto en la normativa general, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.
      • En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de jóvenes, menores de 36 años de edad en la fecha de dicha adquisición. en los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 36 años. no obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando sólo uno de los cónyuges sea menor de 36 años.
      • En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la ley general de la seguridad social, aprobado mediante real decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio. en los casos de solidaridad tributaria, este tipo de gravamen reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que tenga la consideración legal de minusválido. no obstante, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, este tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando sólo uno de los cónyuges tenga la consideración legal de minusválido.
      • En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de familias, que en el momento de la adquisición, tengan la consideración de numerosas según la normativa aplicable.
    • 3% en las adquisiciones de bienes inmuebles que vayan a constituir vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
      • Que la adquisición tenga lugar dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa, o si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.
      • Que dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado anterior se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
      • Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10% a la superficie útil de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
      • Que la suma de las bases imponibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de todas las personas que vayan a habitar la vivienda tras la aplicación del mínimo personal y familiar no excedan de 30.600 €. 

Madrid

  • Tipo General 6%
  • Tipo Reducido 4% en el caso de transmisión de bien inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
    • Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa, o que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia numerosa de la que sea titular el sujeto pasivo, se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, o en el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, la misma se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. no será exigible este requisito cuando se adquiera el inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a ésta, formando una única vivienda de mayor superficie. impuesto de transmisiones patrimoniales (itp) de la compra (segunda mano).

Melilla

  • Tipo General 6% bonificación cuota 50% para inmuebles radicados en Melilla.

Murcia

  • Tipo General 8%
  • Tipo Reducido
    • 4% en viviendas protegidas de régimen especial.
    • 3% adquisición vivienda usada por familiar numerosas o por jóvenes <35 años que cumplan la normativa específica. 

Navarra

  • Tipo General 6%
  • Tipo Reducido 5% adquisición de vivienda habitual por familias de más de 3 miembros: los 180.303,63€ primeros del valor real de la vivienda tributan al 5% y el exceso al 6%, siempre que la misma se destine a vivienda habitual, la unidad familiar tenga más de 3 miembros y no sea propietaria de otra vivienda en eses término municipal. 

Valencia

  • Tipo General 10%
  • Tipo Reducido
    • 8% en los siguientes casos:
      • En la adquisición de viviendas de protección pública de régimen general (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la vivienda constituya o vaya a constituir la primera vivienda habitual del adquirente, y la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
      • En la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del irpf del sujeto pasivo correspondiente al período impositivo inmediato anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, de 24.000 €, en tributación individual, o de 38.800 €, en tributación conjunta, y la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
      • En la adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de una rama de actividad, cuando la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al iva, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el apartado dos.3) del artículo trece de la ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la generalitat valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, y además la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
      • En la adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el apartado dos.4) del artículo trece de la ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la generalitat valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos , y además la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
    • 4% en los siguientes casos:
      • En la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la vivienda constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente, y la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
      • En la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente), siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no exceda, en conjunto, de 45.000 €. además, la adquisición deberá efectuarse en documento público o formalizarse de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
      • En las adquisiciones de viviendas (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto impuesto de transmisiones patrimoniales (itp) de la compra (segunda mano).

Vizcaya

  • Tipo General 4%
  • Tipo Reducido 2.5% cuando el adquirente sea titular de familia numerosa o en los supuestos siguientes:
    • La transmisión de viviendas cuya superficie construida no sea superior a 120m cuadrados
    • La transmisión de viviendas unifamiliares cuya superficie construida no sea superior a 120 m y la superficie de la parcela, incluida la ocupada por la edificación no supere los 300m para la aplicación del tipo del 2,5 será preciso reunir los siguientes requisitos:
      • Que la parte adquirente no hubiera aplicado dicho tipo con anterioridad en la adquisición de la misma u otra vivienda.
      • Que la vivienda se destine a res.

 

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